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COLEGIO DE MAGISTRADOS
Y FUNCIONARIOS
DEPARTAMENTO JUDICIAL ZÁRATE-CAMPANA

Estatuto

Del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Zárate-Campana

Título I

Denominación – Domicilio – Fines

Artículo 1º: El Consejo Departamental del Departamento Judicial de Zárate – Campana, constituido de acuerdo a los Arts.30 al 35 del Estatuto del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, el cual se encuentra inscripto en su oportunidad en la Dirección de Personas Jurídicas bajo Matricula Nro. 367 Legajo Nro. 1702, ratifica todo lo actuado hasta la fecha y resuelve inscribirse en el organismo antes mencionado como Asociación Civil de Primer Grado con la denominación de “Colegio de Magistrados y Funcionarios  del Departamento Judicial  Zárate-Campana Asociación Civil”, con domicilio social en la Provincia de Buenos Aires y organizarse y funcionar de acuerdo al presente Estatuto. 

Este Colegio continuará perteneciendo al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la organización estatutaria de esta entidad provincial y su plazo de duración será a perpetuidad. 

Artículo 2º: Son fines del Colegio:
a) Promover la plena vigencia de los Derechos Humanos en el marco de lo establecido en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
b) Defender la independencia del Poder Judicial respecto de los demás poderes del Estado, como así también de toda corporación o grupo de interés que de alguna manera pudiere afectar la imparcialidad de las decisiones de los Magistrados, base de la Administración de Justicia en un estado de derecho;
c) Promover el constante mejoramiento y jerarquización de la Administración de Justicia y cooperar con cualquier iniciativa tendiente a obtenerla;
d) Impulsar la implementación y defensa de la carrera judicial, pudiendo participar por medio de quien corresponda en los órganos que se creen a los fines de las designaciones;
e) Gestionar y fomentar todo tipo de legislación que asegure la intangibilidad de las remuneraciones de los asociados y los beneficios de la previsión y obras sociales;
f) Elaborar anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones; realizar estudios, estadísticas e investigaciones, publicaciones, cursos, congresos, seminarios y conferencias, para facilitar el cumplimiento de los objetivos enunciados;
g) Realizar todo tipo de actividad cultural, social y académica que contribuya a la integración, capacitación y perfeccionamiento de los colegiados;
h) Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial y fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de la Provincia, como así también integrar asociaciones de segundo grado;
i) Ejercer la representación de los colegiados en la defensa de sus legítimos intereses dentro de las finalidades del Colegio;
j) Fomentar, promover y participar de todo tipo de actividad que asegure a los colegiados y a sus familias el bienestar social a través de una asistencia médica adecuada, la obtención de vivienda digna, la organización, programación y práctica de turismo y actividades recreativas, y en general el acceso a los servicios y bienes de uso y consumo que mejoren su calidad de vida, pudiendo celebrar convenios con entidades públicas y privadas.

Para el logro de las finalidades antes consignadas, no podrá tomarse ninguna medida que imponga a los colegiados dejar de cumplir con las funciones que tienen asignadas como miembros del Poder Judicial, o alguna otra que afecte o pueda alterar la normal convivencia con los poderes del estado.
El Colegio se abstendrá de toda declaración en nombre del mismo que signifique una intromisión en cuestiones políticas, religiosas, raciales, que sean ajenas al ejercicio de la función judicial.

Todas las actividades serán desarrolladas sin fines de lucro y en cuanto correspondan, por personal idóneo o profesional habilitado.

Título II

Capacidad. Patrimonio Social

Artículo 3º: El Colegio se encuentra capacitado para adquirir y/o enajenar bienes apropiados para el cumplimiento de los fines previstos y de todo otro fin lícito, y contraer obligaciones.

Artículo 4º: El Patrimonio se encuentra compuesto por:
a) Los Bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan;
b) Los fondos provenientes de las cuotas que abonen sus miembros;
c) Las donaciones, herencias, legados o subvenciones que reciba;
d) El producido de beneficios, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.

Título III

Asociados

Artículo 5º: Habrá tres categorías de colegiados: HONORARIOS, PLENOS y ADHERENTES.

Artículo 6º: Podrán ser colegiados HONORARIOS aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio, sean designadas como tales por voto unánime del Consejo, atendiendo a sus condiciones intelectuales, morales o méritos sobresalientes. No abonarán cuota social y no tendrán voz ni voto en la dirección y gobierno del Colegio, aunque sí podrán ser consultados por el éste cuando se estimare conveniente.

Artículo 7º: Podrán ser colegiados PLENOS los Magistrados, Funcionarios y Peritos en actividad en el Departamento Judicial Zárate-Campana, para cuyo desempeño se requiera, por las leyes o reglamentos vigentes, el título de Abogado, Escribano y Universitario.

Artículo 8º: Podrán ser colegiados ADHERENTES aquéllos Magistrados y Funcionarios mencionados en el artículo 7°, jubilados en la función, siempre que se haya producido su renuncia al ejercicio profesional y empleados del poder judicial de la Provincia de Buenos Aires, en actividad en el Departamento JUDICIAL Zárate-Campana, que poseyeran título de Abogado.

Artículo 9º: Son derechos y obligaciones de los colegiados PLENOS:

a) Asistir con voz y voto a las asambleas y ser elegidos;
b) Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio;
c) Representar en las Asambleas a otros colegiados plenos, hasta un máximo de cinco, y hacerse representar a su vez por otro en las Asambleas Departamentales;
d) Abonar mensualmente la cuota social. La falta de pago de cinco cuotas mensuales, luego de serle requerido por escrito, importará la cesantía del Colegio;
e) Colaborar con el Colegio mediante Proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal;
f) Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales de acuerdo a este Estatuto y del modo que lo reglamente el Consejo Directivo;
g) Presentar su renuncia a su calidad de colegiado, la que será aceptada por el Consejo Directivo a menos que contenga términos agraviantes, que proviniese de un colegiado que tenga deudas con el Colegio, o esté sujeto a un procedimiento disciplinario.

Artículo 10º: Los colegiados ADHERENTES no participarán en el gobierno del Colegio, tendrán voz pero no voto en las Asambleas, usarán y gozarán de los bienes y de los beneficios sociales, abonarán las cuotas que para ellos se determine, y tendrán acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio.

Artículo 11º: El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso implica el conocimiento de este Estatuto y el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones. El colegiado que renunciare al Colegio sin expresión de motivos o cuya motivación fuera rechazada por el Consejo Directivo, para reingresar necesitará la aprobación unánime de los miembros presentes de dicho Consejo quienes emitirán su voto en forma secreta.

Título IV

Del gobierno del Colegio

Artículo 12º: El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Zárate – Campana tendrá los siguientes órganos de gobierno: a) El Consejo Directivo Departamental; b) El Órgano de Fiscalización; c) La Asamblea de los Asociados.

Del Consejo Directivo

Artículo 13º: El Consejo Directivo estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, seis Vocales Titulares y seis Suplentes.
Para ser Presidente, Vicepresidente Primero o Vicepresidente Segundo se requerirá el desempeño de la función de Juez o Funcionario para cuya designación se exija acuerdo del Senado. En caso de vacancia por cualquier motivo, asumirá la Presidencia el Vicepresidente Primero y a falta de éste el Vicepresidente Segundo. Para el caso de acefalia por vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidentes Primero y Segundo, el Consejo Directivo designará por mayoría simple a un consejero que reúna los requisitos para ser presidente, quien convocará a Asamblea en el plazo de sesenta días a fin de elegir los cargos ejecutivos vacantes.
El Prosecretario suplirá al Secretario en los supuestos previstos en el artículo 22° y, en ausencia de ambos, serán reemplazados por un Vocal titular presente.
En caso de ausencia, el Tesorero será reemplazado por el Protesorero, y ante la ausencia de ambos por el Vocal Primero.
El mandato de los integrantes del Consejo Directivo durará dos años reelegibles, y se renovará por mitades, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva, y sin limitaciones en cargos distintos. No podrán ser removidos a menos que contraríen u obstaculicen los fines de la institución.

Artículo 14º: El Consejo directivo, en su primera sesión, procederá a la distribución de cargos, con excepción de los de Presidente y Vicepresidentes Primero y Segundo, que serán elegidos por la Asamblea Departamental.

Artículo 15º: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo disponga su Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiéndose realizar en estos casos la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud.

Artículo 16º: Las reuniones del Consejo Directivo se realizarán con la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones la mayoría simple de los presentes. El presidente tendrá voto simple, salvo los casos de empate en que se computará doble.

Artículo 17º: El Consejo Directivo tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en consecuencia se dicten, y ejecutar sus resoluciones y las de las Asambleas;
b) Realizar todos los actos que tiendan al cumplimiento de los fines del Colegio; considerando y cumplimentando, en su caso, las iniciativas que, dentro de los fines enumerados en el art. 2º, surjan de su seno o le sean elevadas por los Consejos Departamentales;
c) Promover y participar en conferencias, congresos, cursos u otras actividades vinculadas con el ámbito jurídico y cultural, y hacer conocer sus conclusiones a los colegiados;
d) Convocar a las Asambleas;
e) Resolver sobre admisión o renuncia de Colegiados;
f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, Cuadro de gastos y recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido;
h) Realizar los actos necesarios para la administración del Patrimonio Social. Para el caso de adquirir, gravar o disponer de bienes muebles registrables o inmuebles, deberá contar con el dictamen previo del Órgano de Fiscalización y la a aprobación de la Asamblea.

Artículo 18º: Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:
a) Citar a reunión del Consejo Directivo y presidir las reuniones, arbitrando los medios necesarios para que los consejeros cumplan con su deber de asistencia, estando facultado, en caso de reiteración, a poner tal circunstancia en conocimiento del Tribunal de Disciplina;
b) Representar al Consejo en actos protocolares;
c) Firmar las actas y correspondencia con el Secretario, Prosecretario o, en caso de necesidad, con el consejero que se designe;
d) Realizar “ad-referéndum” del Consejo Directivo todo acto de carácter urgente o que pueda requerir solución inmediata, dando cuenta de ello al Consejo en su primera sesión;
e) Autorizar el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería de acuerdo con lo decidido por el Consejo Directivo;
f) Realizar toda tarea inherente al cargo.

Artículo 19º: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente Primero:
a) Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento;
b) Colaborar con la Presidencia, cuando así se requiera;
c) Ejercer todo acto inherente al cargo.

Artículo 20º: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente Segundo:
a) Reemplazar al Vicepresidente Primero en caso de renuncia, muerte o cualquier otro impedimento;
b) Colaborar en la Presidencia cuando así se requiera;
c) Ejercer todo acto inherente a su cargo.

Artículo 21º: Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Atender la correspondencia y todo tipo de comunicación;
b) Autorizar, junto con el Presidente, las resoluciones, comunicaciones, notas, actas y citaciones;
c) Efectuar las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo;
d) Llevar el libro de Actas de la Institución;
e) Realizar todo acto administrativo que requiera el funcionamiento del Colegio;
f) Realizar todo otro acto inherente al cargo.

Artículo 22º: Son deberes y atribuciones del Prosecretario:
a) Reemplazar al Secretario en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento;
b) Colaborar en la tarea del Secretario;
c) Realizar toda otra tarea inherente al cargo.

Artículo 23º: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, depositar aquellos en Instituciones bancarias, proponer inversiones al Consejo, llevar los libros que correspondan, efectuar los pagos ordenados por el Consejo, y refrendar con su firma y la del Presidente los cheques, giros u órdenes de pago librados por la Institución o a favor de ésta;
b) Preparar el inventario, balance general, cuadro de gastos y recursos del ejercicio;
c) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización, toda vez que éstos lo requieran;
d) Realizar toda otra tarea inherente al cargo.

Artículo 24º: Son deberes y atribuciones del Protesorero:
a) Reemplazar al Tesorero en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento;
b) Colaborar con la tarea del Tesorero, principalmente en el asiento en los libros de la institución y en la confección del inventario, balance general, cuadro de gastos y recursos del ejercicio;
c) Realizar toda otra tarea inherente al cargo.

Artículo 25º: Son deberes y atribuciones de los Consejeros:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe. Los Consejeros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, muerte, o cualquier otro impedimento.

Artículo 26º: Si el número de componentes del Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes, el Consejo Directivo en minoría deberá convocar dentro de los quince días a elección de sus reemplazantes.

Del Órgano de Fiscalización

Artículo 27º:Existirá un Órgano de Fiscalización que estará integrado por tres miembros, dos (2) titulares y un (1) suplente, que durarán dos años en sus mandatos y pueden ser reelectos, en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva, y sin limitaciones en cargos distintos. Serán elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

Son deberes y atribuciones del Órgano de Fiscalización:
a) Examinar los libros y documentos del Colegio mensualmente;
b) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo consideren conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos, acciones y valores de todas las especies;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, el estatuto y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los Colegiados y el cumplimiento de los objetivos sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, el Inventario, el Balance General y el Cuadro de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo;
f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo, y solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando el Consejo Directivo se negare a acceder a la convocatoria;
g) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación del Colegio y el destino de los bienes sociales;
h) En caso de que, por causas definitivas, quedare reducido a un solo miembro, deberá convocarse dentro de los quince días a la Asamblea para la elección de los reemplazantes.

De las Asambleas

Artículo 28º: Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres primeros meses del cierre del ejercicio económico, que se clausurará el 30 de abril de cada año a los efectos de considerar:
a) Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos, e informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elección, cuando corresponda, de los miembros del Consejo Directivo, del Órgano de Fiscalización y del Tribunal de Disciplina;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

Artículo 29º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Departamental lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento de los colegiados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor a treinta días; si no se tomase en cuenta o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.

Artículo 30º: Los Colegiados serán citados a las Asambleas mediante comunicación al domicilio electrónico que los Colegiados hayan notificado a la Secretaria, siendo suficiente la comunicación del e-mail a tales efectos, remitidas con no menos de quince días de anticipación a la fecha de celebración del acto. Con la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se les informará que se encuentra a su disposición en la Secretaría Administrativa un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización para su compulsa. Del mismo modo se procederá en caso de considerarse reformas al presente Estatuto. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día.

Artículo 31º: Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia o representación por apoderado, como mínimo, de la mitad de más uno de los colegiados PLENOS. Pasada media hora de la señalada para la convocatoria lo hará con los colegiados PLENOS que concurran, siempre que su número no fuere inferior a la suma de los titulares y suplentes del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización más uno.

Artículo 32º: En las Asambleas cada colegiado tendrá un voto. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo en los casos de reforma del Estatuto o de disolución y liquidación del Colegio en que se exigirá dos tercios de los votos de los colegiados PLENOS.

Los Colegiados podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de apoderados mediante carta poder debidamente certificada por escribano público o funcionario judicial. Cada apoderado no podrá representar a más de cinco colegiados, debiendo presentar a la Comisión de Poderes, los respectivos mandatos, antes del comienzo de la Asamblea. La Comisión de Poderes estará compuesta por tres miembros designados entre los presentes, previamente al tratamiento del Orden del Día.

Artículo 33º: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, y en la Sede del Colegio, se pondrá en exhibición un padrón de Colegiados en condiciones de votar, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea. Son condiciones para participar en las Asambleas:
a) Ser colegiado PLENO con una antigüedad mínima de dos meses;
b) Encontrarse al día con Tesorería;
c) No hallarse purgando sanciones disciplinarias.

Artículo 34º: Los miembros del Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 35º: Cuando corresponda la elección de Presidente, Vicepresidentes y demás miembros del Consejo Directivo, del Órgano de Fiscalización y del Tribunal de Disciplina, se designará una comisión escrutadora compuesta por tres miembros, que deberán ser colegiados presentes en la Asamblea, la cual procederá a:

a) Oficializar las listas de candidatos que fueran presentadas con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, las cuales deberán ser presentadas hasta con diez días corridos de anticipación al acto eleccionario. El Consejo Directivo se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos el Consejo Directivo deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Consejo Directivo.
b) Resolver las impugnaciones que pudieran presentarse;
c) Realizar y controlar el escrutinio.

Título V

Tribunal de Disciplina

Artículo 36º: En caso de inconducta los miembros serán pasibles de cuatro tipos de sanciones: Apercibimiento, Suspensión de hasta tres meses, Cesantía y Expulsión.

Se juzgará a los asociados exclusivamente por realizar conductas que contraríen u obstaculicen a los fines del Colegio.
Cuando se analice la inconducta de uno de los miembros del Consejo Directivo, y siempre que así pudiere corresponder, el Tribunal de Disciplina podrá suspender al mismo hasta tanto se expida en definitiva sobre el particular.
En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
A tal fin se constituirá un Tribunal de Disciplina, integrado por tres miembros del Colegio que no integren el Consejo Directivo ni el Órgano de Fiscalización. Durarán dos años en sus cargos, siendo elegidos por Asamblea, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva, y sin limitaciones en cargos distintos. Sus integrantes deben tener cinco años de antigüedad en el Poder Judicial de la Provincia, debiendo uno, como mínimo, revestir la calidad de Magistrado.
Se le someterán a consideración las conductas de los miembros del Colegio cuando su intervención sea solicitada por los dos tercios del Consejo Directivo, o por una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada a ese fin. No podrán intervenir de oficio. En su primera intervención nombrarán un Presidente y un Secretario que durarán todo el período, desempatando el primero en caso de ser necesario. De toda cuestión que se le someta, el Tribunal dará traslado al interesado por cinco días, resolviendo por escrito la cuestión dentro de los quince días que tomó intervención. Sus resoluciones serán recurribles ante la Asamblea de Colegiados la que, para revocar lo resuelto por el Tribunal de Disciplina, deberá expedirse con una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Las resoluciones que se aparten de los precedentes deberán estar fundadas. Serán de aplicación subsidiaria las reglas del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Se levantará acta en un libro especial a tal fin.

Título VI

De los Funcionarios

Artículo 37º: Dentro de la estructura del Colegio Departamental funcionará una COMISION DE SECRETARIOS, AUXILIARES LETRADOS Y FUNCIONARIOS, que tendrá por fines:
a) Informar a los Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios agrupados en la institución departamental el contenido del orden del día de la Reunión de la Comisión Provincial de Funcionarios, el grado de avance sobre los puntos de interés y reclamos pendientes;
b) Recibir sugerencias, propuestas y reclamos para ser tratadas en el Consejo Directivo Departamental o en la Mesa de Secretarios del Colegio Provincial, según corresponda, delimitando los parámetros de actuación de los delegados;
c) Formar comisiones para trabajar sobre aspectos o temáticas que, en el marco de los objetivos del Colegio, puedan beneficiar a sus miembros.

Artículo 38º: Los Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios con colegiatura PLENA, designarán cada dos años un Delegado Titular y dos Suplentes del modo previsto en los artículos 31° y 32° del presente Estatuto, procurando que la composición de la delegación represente la pluralidad de fueros existentes en el Departamento Judicial. Será requisito indispensable para ser electo representante de los Funcionarios estar asociado al Colegio, con una antigüedad no inferior a tres (3) años. El acto eleccionario podrá coincidir con la fecha de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 39°: Los Delegados electos convocarán y dirigirán reuniones con una periodicidad que no exceda de dos meses, para la consecución de los fines establecidos en el artículo 37°, y representarán a sus pares asociados ante la Comisión Provincial de Secretarios del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

Título VII

Disolución

Artículo 40º: De hacerse efectiva la disolución y liquidación del Colegio, se designarán como liquidadores a los colegiados que la Asamblea elija.
Designados los liquidadores como lo dispone el artículo 35°, estos procederán a efectuar un informe sobre el destino de los bienes, el cual será controlado por el Órgano de Fiscalización, pudiendo realizar las objeciones al mismo dentro del plazo de diez días. Ocurrido esto, será la Asamblea la que dirimirá la cuestión por mayoría simple. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se repartirá, por partes iguales, entre el Hospital General Zonal de Agudos “Virgen del Carmen” de Zárate, el Hospital Municipal “San José” de Campana, el Hospital Provincial “Enrique F. Erril” de Belén de Escobar, y el Hospital Municipal “San José” de Capilla del Señor.

Título VII

Disposiciones supletorias y transitorias

Artículo 41º: En todo lo no previsto en el presente estatuto o en las decisiones de la Asamblea General, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Civil y de las leyes vigentes.

Artículo 42º: Quedan facultados el Presidente, el Vicepresidente Primero y el Secretario del Colegio para aceptar las modificaciones formales que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas formule a este Estatuto.

Artículo 43º: Para la elección de los cargos creados por esta modificación estatutaria, no serán de aplicación los recaudos de designación y convocatoria a asamblea de los artículos 30 y 31 de este Estatuto, a los efectos de garantizar la alternancia prevista en el artículo 13.